¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento, no considerándose válidos aquellos certificados o volantes expedidos con fecha anterior a dos meses a la de la solicitud.
No son subvencionables las viviendas destinadas a alquiler turístico.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
1.- Son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. También las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento Básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
2.- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
3.- Las actuaciones están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables en las viviendas que se acojan a las ayudas no podrá exceder de 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
CUANTÍA:
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.