La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha convocado las subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria por valor de 7 millones de euros.
Objeto de las ayudas:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva.
Las actuaciones se dirigirán necesariamente a:
Mejorar la Calidad y Sostenibilidad.
Hacer ajustes razonables en materia de Accesibilidad.
Conservación.
¿Quién lo puede solicitar?:
Las comunidades de propietarios
Las agrupaciones de comunidades de propietarios
Los propietarios únicos de edificios de viviendas
Las Administraciones Públicas, los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles
En este último caso, los edificios se destinarán íntegramente al alquiler, durante, al menos 10 años.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar finalizados antes de 1981.
Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Que el edificio cuente, como mínimo con 8 viviendas cuando vayan a acometerse obras de Calidad y Sostenibilidad y/o Accesibilidad o sólo obras de conservación.
¿Para qué es la ayuda?:
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente el coste de las siguientes actuaciones subvencionables:
Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de:
– Mejora del aislamiento térmico.
– Sustitución de carpinterías y acristalamientos de huecos, u otras.
– Instalación de dispositivos bioclimáticos.
En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
Cuantía:
La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables.
La cuantía máxima no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, será de 4.400 euros por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local siempre que estos últimos participen en los costes de ejecución de las obras, sin que en ningún caso pueda superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 30 de marzo de 2016 hasta el 29 de abril de 2016
Más información: http://bit.ly/1TSUAE1