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Directrices para promover los Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo

La Comisión Europea ha publicado las recomendación 2016/1318 UE sobre las directrices para promover los Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo. Se adjunta la publicación en el DOUE del día 2-8-2016.

De las recomendaciones se destacan los siguientes puntos:

Edificios nuevos: calendario de los objetivos EECN (página L208/51)

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios dispone: «Los Estados miembros se asegurarán de:
a) a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y de que
b) después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.».

El artículo 9, apartado 1, de la DEEE dispone que los Estados miembros se aseguren de que en las fechas fijadas todos los edificios nuevos sean ya edificios de consumo de energía casi nulo. Por consiguiente, los ciudadanos que compren en 2021 edificios o pisos de nueva construcción deben poder esperar que el mercado haya evolucionado en sintonía con esos objetivos y que los edificios sean ya EECN.

La experiencia demuestra que en el sector de la construcción la finalización o el acabado de un edificio pueden resultar inciertos y sufrir retrasos. Los Estados miembros deben por tanto intervenir en el período de validez de las licencias de construcción, en la duración de las obras de edificación y en la aplicación de los objetivos del artículo 9, apartado 1, de la DEEE a fin de poder respetar la obligación de garantizar que a más tardar en enero de 2021 todos los edificios nuevos sean EECN.

Apoyo a la transformación en EECN de los edificios existentes (página L208/52)
La «transformación de edificios que se reforman en edificios de consumo de energía casi nulo» significa una reforma de magnitud tal que permite cumplir los requisitos de eficiencia energética del nivel EECN. Esto no impide, sin embargo, que a los edificios existentes se les apliquen calendarios y ayudas financieras diferentes en reconocimiento de los mayores plazos que en ellos se requieren para que el nivel EECN resulte rentable.

Definiciones del nivel EECN aplicadas a nivel nacional (página L208/53)
En el caso de los edificios residenciales, la mayor parte de los Estados miembros se propone tener un uso de energía primaria no superior a los 50 kWh/(m2/año).

Recomendaciones (página L208/54)
Haciendo una proyección de los precios y tecnologías del año 2020, los valores de referencia aplicables a la eficiencia energética de los EECN se sitúan en las escalas siguientes según las diferentes zonas climáticas de la UE (32):

– Zona mediterránea:
— Oficinas: 20-30 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 80-90 kWh/(m2/año) cubierto por 60 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ.
— Vivienda unifamiliar nueva: 0-15 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 50-65 kWh/(m2/año) cubierto por 50 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ.

Cumplimiento de la obligación de garantizar que a finales de 2020 los nuevos edificios sean EECN (página L208/55)
Es preciso, además, que los Estados miembros garanticen que, si una nueva construcción no cumple los requisitos de eficiencia energética, se aplique un mecanismo de sanciones adecuado y, una vez que se hayan sobrepasado las fechas límite establecidas para los EECN, podrán requerirse sanciones diferenciadas para los nuevos edificios.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés.

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